En estos días de tan interesante discusión sobre la libertad para enseñar, poco o nada se ha dicho sobre el concepto de cátedra.

Y esa palabra es clave porque, al fin de cuentas, es la que determina las posibilidades y límites de la libertad (a no ser que alguien se sienta dotado de las facultades de la infinitud divina).

Cátedra, vaya novedad, es sede, asiento, posición.

Justamente porque ése es el sentido de la palabra, su primera referencia es a la institución, a la organización que le permite a alguien sentarse. No hay cátedras de personas sin la cátedra institucional, sin la permanencia de un respaldo (por eso, quien enseña en su casa o en domicilio prestado, es simplemente un profesor y haría el soberano ridículo llamándose catedrático). Cuando los alumnos se matriculan en una universidad buscan una institución (no a unos determinados enseñantes); cuando los profesores concursan para incorporarse a una universidad, buscan una sede (no una simple oficina donde apotingarse).

Por eso la sede, la institución, la cátedra, tiene el derecho y el deber -fundacional y proyectivo- de establecer las condiciones para determinar quiénes pueden sentarse a enseñar en su nombre; para definir, en plural, sus cátedras.

Y, por eso, las universidades tienen autonomía para determinar los mecanismos de concurso, calificación y promoción de sus profesores, hasta llevarlos -categoría por categoría y cuando proceda- a esa calidad superior que los identifica con la institución: catedrático, titular, ordinario, etc.

Y no todos llegan. Por ejemplo, el profesor Jorge Costadoat, en su facultad, la de Teología de la PUC, está categorizado como profesor asistente. Sobre esa calidad están los profesores asociados y los que tienen cátedra, los profesores titulares.

Por eso mismo, la regla general es que las cátedras y las titularidades no sean vitalicias, sino que a cierta edad impliquen el retiro y, por cierto, si durante su vida universitaria alguien quiere cambiar el asiento que le han proporcionado por uno a su gusto, también pueda ser llamado a sentarse como debe o ser desvinculado. Y si eso vale para los titulares, con mayor razón se exige a las categorías inferiores.

Las cátedras se ejercen, entonces, como manifestaciones de la cátedra institucional, de la sede fundadora y directiva y, por cierto, obligan al que voluntariamente ha pedido y recibido su propia y pequeña sede. En casi todo, el catedrático podrá explorar con total libertad; en pocas cosas se le exigirá que use su libertad para explicar y defender, nada menos que la verdad institucional.

Y, para terminar, una experiencia personal.

Once años atrás, siendo ya profesor titular, me vi enfrentado a una dolorosa situación en esta materia.

Un buen amigo me comunicó que en dos oportunidades el rector de la Universidad Alberto Hurtado había manifestado en público que yo no debía seguir siendo profesor de la PUC, a raíz de mis planteamientos sobre el Gobierno del Presidente Pinochet. Bien aconsejado, le pedí una audiencia para ratificar el hecho. No sólo lo hizo, sino que además me comunicó que se lo había solicitado personalmente al entonces rector Rosso.

Le pregunté por mi libertad de cátedra. El rector de la Universidad Alberto Hurtado me contestó que en esas materias no existía tal libertad.

Gonzalo Rojas Sánchez

Por gonzalofr